Las autoridades deben disfrutar de plena independencia y arbitrio, para valorar la prueba de indicios, pero con estricto acatamiento de las reglas que informan el procedimiento a este respecto; sin que sea posible aceptar la simple inferencia ilógica de una autoridad, que deriva una presunción de un hecho no comprobado. La prueba de indicios debe construírse en tal forma que surja de un raciocinio lógico, buscando el enlace natural entre un hecho cierto, incontrovertible y aquel que es materia de la investigación; y dentro de la más adecuada interpretación de la ley, si se está en presencia de un caso de duda, debe absolverse al acusado.
Amparo penal directo 3971/38. Zayas José María y coagraviados. 7 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.