Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310113
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/10/1938 00:00
INFORME JUSTIFICADO, NO PUEDE SERVIR COMO TAL, EL PREVIO.

Si la autoridad responsable omite rendir el informe justificado y alega que no debe imponérsele multa, en virtud de que desde el informe previo negó la existencia del acto reclamado, puesto que dicho informe se utiliza para la substanciación del incidente de suspensión, por lo cual es de sobra conocido por el Juez de amparo; pero aun siendo así, la citada autoridad, como informe justificado, debe reproducir lo asentado en el previo, negando el acto que se le atribuye y si no procedió de ese modo, es notorio que incurrió en la sanción a que se refiere el artículo 149 de la Ley de Amparo en su último párrafo.

Amparo penal en revisión 3211/38. Martínez José D. 7 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.