Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 236644 de 284076
Tesis
Registro digital: 310114
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/10/1938 00:00
REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA, INFRACCIONES A LOS.

El artículo 21 constitucional confiere a las autoridades administrativas, la potestad de castigar las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía; castigo que puede consistir en multa o arresto hasta por 15 días; mas esta facultad no puede ser omnímoda y arbitraria, sino regulada y limitada por lo que las leyes represivas dispongan. Del texto del propio artículo se desprende que el infractor puede optar por cualquiera de las dos penas, y que la segunda o sea, la de índole corporal, sólo es procedente después de que el afectado exprese que no quiere o no puede pagar la multa correspondiente. La simple afirmación de la autoridad responsable, de que se impuso la multa y en su defecto el arresto correspondiente, por faltas gubernativas, no justifica la constitucionalidad del acto reclamado, puesto que no se expresa la índole de las faltas gubernativas ni el reglamento o bando de policía en que se sancionan las mencionadas infracciones; y la omisión de la autoridad sobre el particular, hace procedente la concesión del amparo, por violación del citado artículo 21 y del 16 de la Constitución Federal.

Amparo penal en revisión 4665/38. Chávez Flota Román. 7 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.