Las leyes especiales de carácter penal de acuerdo con lo prevenido por el artículo 3o. transitorio, del Código Penal vigente en el Distrito Federal, están en pleno vigor, no obstante que fueron expedidas con anterioridad a el, en todo aquello que no esté expresamente previsto por el propio código. Por consiguiente, la Ley sobre Delitos contra la Federación en Materia de Culto Religioso y Disciplina Externa, de14 de junio 1926, que entró en vigor durante la vigencia del Código Penal de mil ochocientos setenta y uno, se encuentra en completa vigencia en la actualidad, ya que el Código Penal de mil novecientos veintinueve, que rigió, también, con carácter federal, en toda la nación, desde el 15 de diciembre de aquel año, hasta el 16 de septiembre de 1931, tampoco la derogó expresamente, y conforme a la disposición contenida en su artículo 2o., transitorio, debe entenderse que seguía rigiendo por no oponerse a precepto alguno de los que integraban la mencionada ley punitiva, y esa circunstancia se corrobora con la disposición que contiene el artículo 6o. del Código Penal vigente, sobre que cuando se comete un delito no previsto en el código, pero si en una ley especial, se aplicara ésta, observando las disposiciones conducentes del mismo código.
Amparo penal directo 2932/38. Cornejo Gregorio L. 8 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.