Los obispos y arzobispos del culto católico, residentes en el país, en cartas pastorales censuraron la reforma del artículo 3ro. constitucional que establece que la instrucción que imparta el Estado será socialista, y que además de excluir toda doctrina religiosa, combatirá el fanatismo y los prejuicios; y dieron instrucciones a sus subordinados, para que trataran de oponerse a que se llevaran a la práctica los nuevos postulados de la mencionada disposición constitucional; y el hecho de que un ministro del culto católico haya dado lectura a las citadas cartas pastorales durante actos de culto, cae bajo la sanción del artículo 10 de la ley sobre delitos contra la Federación, en materia de cultos religiosos y disciplina externa, de catorce de junio de mil novecientos veintiséis, de acuerdo con el artículo 13 del Código Penal del Distrito Federal; que rige en toda la República, para delitos del orden federal, y la sentencia que impone pena por el mencionado delito, no es violatoria de garantías.
Amparo penal directo 2932/38. Cornejo Gregorio L. 8 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.