La facultad para practicar diligencias para mejor proveer, en materia penal, queda al arbitrio de la autoridad, en los términos del artículo 426 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal; sin que el hecho de no obsequiar las pretensiones del quejoso, a este respecto, puede entrañar una violación a dicho precepto.
Amparo penal directo 3995/38. González Covarrubias Lauro. 8 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente