Si el quejoso reclama en amparo el aseguramiento de un fundo minero, ordenado en un proceso penal, y de las pruebas rendidas aparece que estaba en posesión quieta y pacífica del fundo, debe respetársele esa posesión y concedérsele el amparo, acatando las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales.
Amparo penal en revisión 4990/38. Perales Galicia Salomé. 14 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.