Si un tercero extraño al procedimiento penal, reclama en amparo el aseguramiento de un predio que dice ser de su propiedad, y está pendiente de resolverse el recurso de apelación que interpuso el Ministerio Público, contra la resolución que sobreseyó en el proceso, la resolución que se dicte en la alzada, tenga o no influencia definitiva o directa sobre el acuerdo reclamado, en nada puede servir de antecedente para definir los intereses jurídicos del quejoso y el amparo no es improcedente.
Amparo penal en revisión 4990/38. Perales Galicia Salomé. 14 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.