Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310126
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/10/1938 00:00
ORDEN DE APREHENSION, AL QUEJOSO CORRESPONDE PROBAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA.

El quejoso en el amparo tiene el papel de actor y la autoridad responsable el de reo, y en esta situación, es indiscutible que toca al primero probar su demanda, pues de otro modo, la controversia quedaría sin materia, y a la segunda compete demostrar sus excepciones; de suerte que si la autoridad responsable conviene en la existencia del acto, pero no en las causas de inconstitucionalidad alegada, y el quejoso no aporta prueba para sostener esa inconstitucionalidad, el amparo debe fallarse en su perjuicio, porque la carga de la prueba incumbe al que quiere introducir un cambio en la situación existente. La tesis anterior encuentra apoyo en el artículo 149 de la Ley de Amparo, que preceptúa que queda a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determinan la inconstitucionalidad del acto reclamado, cuando éste no es violatorio, en sí mismo, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad depende de los motivos, datos o pruebas en que esté fundado el propio auto, máxime, cuando la orden de aprehensión que se reclama proviene de una autoridad judicial que, por serlo, debe presumirse que la dictó con estricto apego al artículo 16 de la Constitución, y la falta de justificación de la orden, por parte de la autoridad, no releva al quejoso de la obligación de rendir pruebas para acreditar la ilegalidad del acto.

Amparo penal en revisión 5391/38. Vázquez Arnulfo. 14 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.