Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310127
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/10/1938 00:00
COACUSADO, VALOR DEL DICHO DEL.

Si uno de los acusados arroja la responsabilidad del delito sobre su coacusado, tratando de eludir la que a él pueda corresponderle, queda sin valor su dicho, y si no hay otros elementos que sirvan para convencer plenamente de que el acusado fue el autor del delito, debe dictarse sentencia absolutoria y la condenatoria que se dicte basándose en la declaración del coacusado, es violatoria de garantías.

Amparo penal directo 3093/38. Islas Magdalena. 15 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.