Si uno de los acusados arroja la responsabilidad del delito sobre su coacusado, tratando de eludir la que a él pueda corresponderle, queda sin valor su dicho, y si no hay otros elementos que sirvan para convencer plenamente de que el acusado fue el autor del delito, debe dictarse sentencia absolutoria y la condenatoria que se dicte basándose en la declaración del coacusado, es violatoria de garantías.
Amparo penal directo 3093/38. Islas Magdalena. 15 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.