El artículo 160 del Código Penal del Estado de Jalisco está agrupado dentro de los que forman el capítulo relativo a los delitos de desobediencia y resistencia de particulares, e incuestionablemente, a todas esas disposiciones legales rige la circunstancia de que el agente del delito sea un particular; y si se trata de una autoridad, como por ejemplo un subreceptor de rentas, no pueden sus actos ser constitutivos del delito definido por el citado artículo, si no dio cumplimiento a la sentencia de un Juez, que declaró improcedente el cobro de contribuciones que hacía el mencionado subreceptor, ya que para remediar la omisión de dicho funcionario, la ley señala los medios y procedimientos adecuados. Por otra parte, si los hechos de referencia no pueden constituir el delito de desobediencia y resistencia cometido por particulares, ello no quiere decir que no constituyen cualquier otro delito, ni que quede expedita la jurisdicción represiva, para castigarlo.
Amparo penal en revisión 3522/38. Valencia Jenaro. 15 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.