Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310129
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/10/1938 00:00
DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE FUNCIONARIOS, A UN MANDATO LEGITIMO DE AUTORIDAD, DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

El artículo 160 del Código Penal del Estado de Jalisco está agrupado dentro de los que forman el capítulo relativo a los delitos de desobediencia y resistencia de particulares, e incuestionablemente, a todas esas disposiciones legales rige la circunstancia de que el agente del delito sea un particular; y si se trata de una autoridad, como por ejemplo un subreceptor de rentas, no pueden sus actos ser constitutivos del delito definido por el citado artículo, si no dio cumplimiento a la sentencia de un Juez, que declaró improcedente el cobro de contribuciones que hacía el mencionado subreceptor, ya que para remediar la omisión de dicho funcionario, la ley señala los medios y procedimientos adecuados. Por otra parte, si los hechos de referencia no pueden constituir el delito de desobediencia y resistencia cometido por particulares, ello no quiere decir que no constituyen cualquier otro delito, ni que quede expedita la jurisdicción represiva, para castigarlo.

Amparo penal en revisión 3522/38. Valencia Jenaro. 15 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.