Si el delito que se imputa al acusado, es haber falsificado la firma del quejoso en una demanda de amparo, como la falsificación de la firma en un documento presentado ante la autoridad federal, no interesa únicamente a individuos particulares, como son la parte demandada y el tercero perjudicado, porque el hecho delictuoso atenta directamente contra el Tribunal Federal, cuya actividad se pone en juego al presentarse la demanda de amparo, mediante la aplicación de leyes de carácter genuinamente federal como son la Constitución Federal de la República y la Ley de Amparo, cuya respetabilidad y decoro se afecta gravemente, no es posible desatenderse de que la falsificación de firma cometida en la demanda de amparo, produce su efecto ante el Tribunal Federal, perjudicándose el alto interés que existe en que la acción titular de la administración pública federal se imparta con firmeza y no a base de procedimientos delictuosos; situación que, por lo tanto, afecta al orden público en materia federal y no es admisible que la Federación carezca de interés y ese mismo interés no sufra con la comisión del delito de que se trata. En tal virtud, el caso queda comprendido en el artículo 41, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación porque esta entidad resulta ser sujeto pasivo del mencionado delito. Lo anteriormente expuesto, cobra mayor fuerza, si se advierte que el artículo 204 de la Ley de Amparo dispone que cuando las autoridades responsables en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión, rindan informes en los que afirmaren una falsedad o encubran la verdad, en todo o en su parte, serán castigadas en los términos de la fracción V del artículo 437 del Código Penal, esto es, las autoridades locales pertenecientes al fuero común, cuando cometen una falsedad dentro del juicio de amparo, incurren en una infracción de carácter penal del orden federal, puesto que ella está prevista y castigada por las Leyes federales y por cuanto que toca directamente al Tribunal Federal y al procedimiento del juicio de amparo que se funda en las leyes de notario carácter federal. En consecuencia, corresponde conocer del proceso en averiguación del delito de falsificación de la firma del quejoso en la demanda de amparo, al fuero federal.
Competencia 108/37. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Oaxaca y el Juez Primero de lo penal del Estado de Oaxaca. Palacios Eleazar. 17 de octubre de 1938. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.