Si la declaratoria de incompetencia es hecha en la audiencia constitucional, y contra el informe negativo de las autoridades responsables, residentes dentro del territorio jurisdiccional del Juez que hizo dicha declaratoria, no se rinde prueba por el agraviado, debe inferirse que dentro de tal territorio no tratan de ejecutarse los actos reclamados, sino dentro del que corresponda al otro Juez competidor, a quien debe declararse competente.
Amparo 92738. Vázquez Luna José. 18 de octubre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.