Si el Juez de Distrito admite una prueba en el incidente de suspensión, debe proporcionar los medios necesarios para desahogarla pues lo contrario, constituirá una denegación de justicia.
Queja en amparo administrativo 542/38. González Roberto y coagraviados. 18 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José Ortíz Tirado no intervino por las razones que en el acta del día se expresan. La publicación no menciona el nombre del ponente.