Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 19/10/1938
Tesis
Registro digital: 310138
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/10/1938 00:00
PECULADO DE LOS EMPLEADOS DEL BANCO NACIONAL DE CREDITO EJIDAL.

Ningún ordenamiento constitucional desautoriza la asimilación de la Ley de Crédito Ejidal con la ley sustantiva penal del Distrito Federal, para sancionar aquellos actos de los empleados del Banco Nacional de Crédito Ejidal que propiamente desempeñan un servicio público, y que consista en la distracción, para uso propio o ajeno, del dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa, que hubieren recibido por razón de su encargo; por el contrario, en nuestro sistema Legislativo Federal, es usual esa clase de envíos de una ley a otra, tanto para señalar el monto de la pena que por determinado delito debe imponerse, como para identificar legalmente determinados hechos delictuosos que, sin embargo, no tienen una analogía completa; y al única exigencia constitucional que debe satisfacerse en estos casos, es la de que el delito esté previsto por una ley dada con anterioridad, y aplicable perfectamente a los hechos de que se trata, sin importar que aquélla no sea precisamente el Código Penal, pues el legislador tiene facultades para fijar las acciones u omisiones que deban reputarse delictuosas, independientemente del texto legal en que lo ordena. El análisis de los preceptos 6o. y 7o. del Código Penal, aclara esta situación, y hace ver que la fijación de los delitos no queda circunscrita al Código Penal y que puede hacerse en leyes especiales. Por lo demás, el artículo 168 de la Ley de Crédito Agrícola de 24 de enero de 1934, no reglamenta el delito de peculado; ni el precepto que consigna, constituye una invasión del campo que corresponda reglamentar al Código Penal. En consecuencia, no es violatorio de garantías, el auto de formal prisión que por el delito de peculado, se dicta contra un empleado del Banco Nacional de Crédito Ejidal.

Amparo penal en revisión 4963/38. Manzanares Mora Darío. 19 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.