Si el acusado de estupro afirma que no hizo oferta de matrimonio a la ofendida y al mismo tiempo dice que en dos ocasiones le preguntó si quería casarse con él, ésto entraña la promesa de matrimonio para los efectos penales de estimar comprobada la seducción. Una mujer casta y honesta, máxime si es doncella, al otorgar su consentimiento para el acto sexual con el novio con quien lleva muchos meses de relaciones lícitas, bajo una condición, que es el matrimonio futuro prometido por el novio, no puede decirse que acepto voluntariamente la cópula sin compromiso alguno; de manera que el hecho de prometer matrimonio, constituye una circunstancia objetiva que demuestra plenamente la seducción. No es obstáculo para ello, que el acusado afirme que no dependió de su voluntad el cumplimiento de la promesa, pues como no cumplía aún veintiún años, necesitaba el permiso de su padre, quien se opuso al matrimonio, ya que si bien sabía la imposibilidad de cumplir su promesa, el hecho de hacerla entrañó la intención falaz de atraer a la víctima, para satisfacer sus torpes deseos, consiguiendo sus propósitos, y en ésto precisamente consiste la seducción, que no es más que la acción sugestiva ejercitada por una persona, en el ánimo de otra, para determinar su conducta en la dirección que se propone; la seducción se refiere siempre a la sugestión ejercida sobre personas de reconocida debilidad mental como un menor o una mujer.
Amparo penal directo 5498/38. Gómez Herrera Justino. 20 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.