No es preciso, en materia de parentesco, aplicar estrictamente las reglas del derecho civil, pues para los fines de la ley represiva, basta que se obtenga la demostración del parentesco, por cualquiera de los medios de prueba que el enjuiciamiento penal autoriza, y existiendo la confesión del acusado de estupro, sobre el parentesco del acusador con la ofendida, debe tenerse por justificado el propio parentesco.
Amparo penal directo 5498/38. Gómez Herrera Justino. 20 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.