Si el quejoso reclama una orden de aprehensión, únicamente de las autoridades ejecutoras, y estas, al rendir sus informes justificados, comprueban que tratan de aprehender al quejoso en cumplimiento de una orden judicial, debe negarse la protección de la justicia federal, si no se demuestra que esa orden es violatoria de garantías, ya que no se reclamó la orden de aprehensión misma, ni se señaló como autoridad responsable aquella de quien emanó la orden de aprehensión; tanto mas, si tampoco quedó demostrado con los documentos que se exhibieron en el juicio, la inconstitucionalidad del mandamiento de aprehensión.
Amparo penal en revisión 5386/38. Santos Fortino. 20 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.