Aun cuando los gobernadores de los Estados tienen facultades de acuerdo con el Reglamento para la Portación de Armas, que es federal, para expedir licencias particulares, carecen de aquellas para imponer sanciones, en casos de faltas al propio reglamento.
Amparo administrativo en revisión 5666/38. Castañeda M. Rodolfo. 26 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.