La declaración del ofendido, quien se encuentra interesado en demostrar la responsabilidad del acusado, cuando más, constituye una presunción, pero no una prueba plena.
Amparo penal directo 4671/38. Solís J. Concepción. 26 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.