Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310149
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/10/1938 00:00
PRUEBA PRESUNTIVA.

El juzgador tiene facultad, conforme a la ley procesal, para calificar el valor probatorio de las presunciones, y esta facultad está limitada por la observancia de determinadas reglas, que se deducen del texto mismo de la ley; y si el sentenciador, al hacer la valoración respectiva, no se ajusta a dichas reglas, consuma una verdadera violación de las leyes reguladoras de esta clase de prueba.

Amparo penal directo 4671/38. Solís J. Concepción. 26 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.