El juzgador tiene facultad, conforme a la ley procesal, para calificar el valor probatorio de las presunciones, y esta facultad está limitada por la observancia de determinadas reglas, que se deducen del texto mismo de la ley; y si el sentenciador, al hacer la valoración respectiva, no se ajusta a dichas reglas, consuma una verdadera violación de las leyes reguladoras de esta clase de prueba.
Amparo penal directo 4671/38. Solís J. Concepción. 26 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.