El artículo 961, fracción I, del Código de Comercio, requiere, como requisito para perseguir al quebrado culpable o fraudulento, acusación del Ministerio Público, previa la clasificación hecha por sentencia irrevocable, de la naturaleza de la quiebra; y las disposiciones de ese precepto legal no pueden se derogadas ni contravenidas por leyes locales, y la orden de aprehensión que se libra sin que conste la declaratoria de la jurisdicción civil, calificando la quiebra, es violatoria de garantías.
Amparo penal en revisión 4519/38. Hodich Jorge. 4 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.