Por retractación de la confesión entiende el artículo 118 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tamaulipas, el acto en que un acusado, después de haber admitido la comisión, por su parte, de determinados hechos que le perjudican, se desdice, negando lo que en un principio afirmó. Por tanto, si el acusado modifica con un nuevo relato, el primitivo, puede admitirse que, gramaticalmente hablando, se retracto parcialmente en su confesión; pero hay que tener en cuenta que la retractación que consigna el citado código, se refiere a un cambio substancial de los hechos que venga a favorecer al producente y no a una variación sobre un accidente de ellos, que en lugar de favorecerlo, lo perjudica; y no hay razón para sostener que la rectificación hecha en aquel sentido, carece de valor.
Amparo penal directo 5535/38. Silva Leocadio. 8 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.