La prescripción de la acción penal no puede adquirirla el reo que está subjudice, aun cuando corran los plazos que señala la ley, porque la condición primordial para esa prescripción, es la imposibilidad que para el ejercicio de la acción opone la sustracción del reo a la justicia, que unida al olvido del acto antijurídico, consecutivo al transcurso del tiempo, se traduce en la exigencia social de confirmar las situaciones jurídicas, en la remisión de sus infracciones.
Amparo penal directo 5535/38. Silva Leocadio. 8 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.