El Ejército Nacional está constituído por el activo y por las reservas, y, por tanto, los individuos que pertenecen a las reservas del Ejército, tienen calidad militar, y si a uno de ellos se le imputa el delito de pillaje, definido por el Código de Justicia Militar, como delito contra la disciplina militar, son competentes para conocer del proceso respectivo, las autoridades del Fuero de Guerra.
Amparo penal en revisión 5216/38. Ramos Juárez Francisco. 8 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.