Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 08/11/1938
Tesis
Registro digital: 310163
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/11/1938 00:00
COMPETENCIA JURISDICCIONAL, PROCEDENCIA DEL AMPARO TRATANDOSE DE LA.

Además de la garantía que en razón de competencia establece al constitución, para el ejercicio de las funciones que competen a cada uno de los poderes, establece la acción constitucional como medio reparador de las violaciones que se cometen por leyes o actos de autoridad en contra de las garantías individuales, acción que está indicada, asimismo, para resolver los casos de transgresiones constitucionales, que afectan directamente al derecho individual que estatuye el artículo 13 del pacto federal, al ordenar que nadie pueda ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales y que los del fuero de guerra en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército. Por tanto, como los términos "nadie podrá ser juzgado" y "los tribunales militares no podrán extender su jurisdicción", deben entenderse en su sentido mas amplio, o sea, con respecto a cualquier acto que tenga por efecto sujetar a una persona a procedimientos judiciales del orden penal, que solo son indicados en los casos de comisión de delitos que afecten la disciplina militar, debe concluirse que no es improcedente el amparo que se promueve contra un Juez militar, alegando el quejoso que sin tener el carácter militar y sin estar comprobado un delito de ese orden, se le ha sometido a la jurisdicción de la autoridad responsable.

Amparo penal en revisión 5216/38. Ramos Juárez Francisco. 8 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Vease: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 142, penúltima tesis relacionada con la jurisprudencia 90, de rubro "COMPETENCIA DEL FUERO DE GUERRA.".