Si la visibilidad de la cicatriz producida por las lesiones, solo consta del certificado médico de sanidad, sin que este demostrada mediante la fe judicial exigida por el artículo 139 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de Coahuila, no esta acreditado legalmente que la lesión haya dejado cicatriz en la cara, perpetuamente notable, y el juzgador aplicó de un modo indebido la pena prevista por el artículo 269 del Código Penal y violó el artículo 14 constitucional, y debe concederse el amparo para que la autoridad responsable aplique la pena relativa al delito de lesiones, pero sin considerar la visibilidad de aquellas.
Amparo penal directo 6084/38. Banda Juan. 11 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.