La calificativa de ventaja sólo debe tomarse en consideración cuando el que la usa, se percata en forma perfecta de que su víctima está indefensa verificando el ataque a sabiendas de que no corre riesgo alguno de ser muerto o herido por su contrario y, en consecuencia, no está comprobada, si de la instrucción procesal aparece que la víctima se encontraba armada y hasta alcanzó a hacer un disparo, el que posiblemente no hizo blanco, por la gravedad de las lesiones que le causó su contrario.
Amparo penal directo 3694/38. Perera Rosendo. 12 de noviembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Caballero y Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.