Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310170
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/11/1938 00:00
VENTAJA, CALIFICATIVA DE.

La calificativa de ventaja sólo debe tomarse en consideración cuando el que la usa, se percata en forma perfecta de que su víctima está indefensa verificando el ataque a sabiendas de que no corre riesgo alguno de ser muerto o herido por su contrario y, en consecuencia, no está comprobada, si de la instrucción procesal aparece que la víctima se encontraba armada y hasta alcanzó a hacer un disparo, el que posiblemente no hizo blanco, por la gravedad de las lesiones que le causó su contrario.

Amparo penal directo 3694/38. Perera Rosendo. 12 de noviembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Caballero y Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.