Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310171
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/11/1938 00:00
DEPOSITARIO, CUANDO COMETE EL DELITO DE ROBO.

Las funciones de los interventores con cargo a la caja, nombrados en los casos de secuestro de negociaciones mercantiles, con arreglo a lo preceptuado por el artículo 555 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, aplicado supletoriamente, son solo de inspección y vigilancia de la contabilidad y del manejo de los ingresos y egresos pecuniarios, en las operaciones correspondientes a la negociación comercial asegurada, ya que así lo expresa de un modo limitativo el aludido texto legal; teniendo facultad el interventor, de dictar las medidas prudentes para evitar los abusos y malos manejos de los administradores, pero sin que ésto implique que el interventor tenga la posesión del negocio y que, como tal poseedor, esté capacitado para disponer con entera libertad de los muebles, útiles, enseres y mercancías que lo constituyan, ya que con ello se caería en algo que la ley trata de impedir, como es la paralización de las actividades comerciales, con la sustracción de las mercancías esenciales para el funcionamiento del negocio, y con manifiesto perjuicio injustificado para el dueño, y para el mejor y más eficaz cumplimiento de las obligaciones contraídas por los comerciantes. En consecuencia, comete el delito de robo, el interventor que dispone de los bienes de la negociación embargada.

Amparo penal en revisión 6192/38. González García Carlos. 12 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz ]Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.