Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310173
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/11/1938 00:00
DELITOS DEL ORDEN MILITAR COMETIDOS POR PAISANOS.

El artículo 13 constitucional admite, en su última parte, que un paisano puede estar complicado en un delito o falta del orden militar, y la garantía constitucional a que se refiere el propio artículo, se concreta a establecer que en esos casos, el infractor será enjuiciado por la autoridad civil y no por la militar; disposición que tiende a substraer a los civiles, de los tribunales militares establecidos especialmente para juzgar a miembros del ejército, quienes, por esta condición, deben observar la rígida disciplina peculiar a la institución a que pertenecen; pero es claro que ese precepto constitucional no puede crear en favor de los ajenos a las milicias, una exención penal, cuando cometan infracciones definidas por la ley militar. Tampoco sería posible juzgar el hecho a través del delito que pudiera resultar cometido a la luz de la ley común, pues si bien algunos delitos militares pueden enfocarse en esta última ley, hay otros que por su esencia típicamente militar, no pueden serlo, y en estos casos, siendo responsable de la infracción un civil, el hecho quedaría impune. Es oportuno, también, destacar este concepto, al establecer el artículo 13 constitucional que en un delito o falta del orden militar, puede estar complicado un paisano, no puede referirse sólo a aquéllos casos en que concurren en complicidad o coautoría, militares y civiles, sino también a aquellos otros en que civiles, sin concierto con militares, infringen la ley militar. La locución "complicado", debe entenderse en su más amplia significación, como sinónimo de participación en cualquiera de sus grados. La conclusión es la siguiente: los paisanos pueden incurrir, solos o asociados a militares, en infracción a la ley peculiar a éstos; la garantía constitucional se concreta a establecer que en estos casos, es a la autoridad civil a quien corresponde la incoación del proceso respectivo.

Amparo penal directo 4074/38. Guevara Edith. 14 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.