Si el acto reclamado es una orden de aprehensión dictada por autoridad judicial, al quejoso corresponde probar la inconstitucionalidad de dicho acto, si no es inconstitucional en sí mismo; y si no se aporta prueba alguna sobre el particular, debe tenerse por cierta la aseveración de la autoridad responsable, en el sentido de que el recurrente se encontraba bajo proceso, como presunto responsable de determinado delito, y que por haberse fugado, ordenó su reaprehensión.
Amparo penal en revisión 5870/38. Olvera Arnulfo G. 14 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.