Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310180
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/11/1938 00:00
LESIONES, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

La circunstancia de que al dar fe el personal del juzgado, de las lesiones inferidas no haya estado acompañado de peritos, según lo ordena el artículo 485 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco, no implica forzosamente la nulidad de esta diligencia, pues el artículo 486 prevé que los peritos no pudieren ser habidos desde luego; caso en el cual, el Juez procederá sin su asistencia, a la descripción de las heridas, lesiones o golpes, e indicará el lugar en que estén, y señalará sus dimensiones, inclusive su profundidad, siempre que para averiguar esto último, no se haga algo que pueda ser perjudicial al enfermo. Además, el artículo 446 ordena que para la comprobación del cuerpo del delito, el Juez gozará de la acción más amplia respecto de los medios de investigación que estime conducentes, los cuales tendrán todo su valor legal como pruebas, aun cuando no sean de los que designe o detalle la ley, siempre que no estén reprobados por ésta, teniendo como preferentes de ser posible y en igualdad de condiciones los que determine el capítulo en que se haya contenido el artículo. Por otra parte, la Suprema Corte ha formado jurisprudencia en el sentido de que la forma especial de comprobación establecida por el Código de Procedimientos Penales respectivos, para algunos delitos, no excluye la posibilidad de que sean comprobados por otros medios, aunque hay que dar preferencia a los que señala la ley procesal, pero sin que ello signifique que no pueden comprobarse por otros elementos; jurisprudencia que se basa, principalmente, en la técnica general que existe con relación al cuerpo del delito, en los códigos actuales, en el sentido de que el Juez goza, tratándose del cuerpo del delito, de todos los medios de investigación que juzgue convenientes según su criterio, aun cuando no sean los que define la ley; es decir, la idea central de la técnica es no dejar impune el hecho delictuoso, nada más porque haya faltado un requisito o alguna formula de las que enumeran los códigos respectivos.

Amparo penal en revisión 2255/38. Macías León. 16 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.