La confesión del acusado es suficiente para tener por comprobado el cuerpo del delito de fraude, así como su responsabilidad penal; y aun cuando no constituya prueba perfecta, sí es un fuerte indicio que unido al dicho del acusador y el de que un testigo, forma prueba presuntiva y completa, y la sentencia condenatoria que se pronuncie en tales condiciones, no es violatoria de garantías.
Amparo penal directo 5734/38. García Castrejón Manuel. 17 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.