Conforme a los artículos 30 y 31 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, la reparación del daño será hecha por los Jueces, según que sea preciso reparar, y de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso, y si no se procedió en esa forma, se violan los artículos 14 y 16 constitucionales, y debe concederse el amparo, para el efecto de que se condene al pago de la reparación de los daños provenientes del delito, en los justos límites del monto fijado, según las pruebas.
Amparo penal directo 7358/37. Santana Cuevas Natalio. 17 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.