Si los indicios que tuvo en cuenta el tribunal sentenciador, en los términos del artículo 286 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios, para acreditar la culpabilidad del acusado, son graves, precisos y concordantes, se deducen de hechos debidamente acreditados en el expediente y llevan al ánimo la convicción de que el acusado cometió el delito que se le imputa, la apreciación de la prueba no es violatoria de garantías.
Amparo penal directo 7358/37. Santana Cuevas Natalio. 17 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.