Es suficiente que se comprueben los elementos constitutivos del cuerpo del delito respecto de la persona que ejecutó materialmente aquél, para que los cooperadores o auxiliares, de que trata el artículo 13 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, puedan ser procesados por el mismo delito; por tanto, si el cuerpo del delito se comprobó respecto al autor material, no es violatorio de garantías la sentencia que impone pena al cooperador o auxiliar.
Amparo penal directo 7358/37. Santana Cuevas Natalio. 17 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.