La Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que tratándose del aseguramiento del objeto del delito, si los objetos mandados asegurar se encuentran en poder de un tercero que aparezca ser de buena fe, se necesita vencerlo en juicio, puesto que su derecho a la posesión es tan respetable como el de aquel que está quejándose como víctima del delito; pero si esa posesión no es de buena fe, el aseguramiento decretado no es violatorio de garantías.
Amparo penal en revisión 4073/37. "Abarrotes", S.A. y coagraviada. 18 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.