Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310193
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/11/1938 00:00
MIEDO GRAVE, ESTA EXIMENTE NO PUEDE COEXISTIR CON LA LEGITIMA DEFENSA.

No puede coexistir la eximente de miedo grave con la de legítima defensa, pues para que se surta la primera, se requiere que el agente obre impulsado por una fuerza moral que anule por completo su voluntad, o, como dicen los autores, en el miedo grave por temor fundado e irresistible, contempla el legislador la vís impulsiva, que no anula la libertad, pero que actúa en ella en forma tal, que disminuye la posibilidad de elección entre el mal de cometer un delito o aceptar el propio mal que amenaza al agente, en contraposición con la segunda de esas exculpantes, en la que el sujeto del delito obra en condiciones normales, ya que su inteligencia y su voluntad funcionan normalmente. Por eso, en conexión con esta teoría, los tratadistas de derecho penal dividen las causas de exención de la imputabilidad en dos clases, a saber: en causas de inimputabilidad y en causas de justificación, las primeras se caracterizan por la ausencia o perturbación de las condiciones fundamentales de la imputabilidad, y así, el que obra impulsado por miedo o por una fuerza física irresistible es irresponsable porque su voluntad esta anulada. Las causas de justificación consisten en la ausencia de legalidad del hecho realizado; el agente obra en condiciones normales de imputabilidad; su inteligencia y voluntad funcionan normalmente, pero el acto realizado no es imputable porque es justo, porque se pliega al derecho en vigor, en una palabra, porque el agente tiene derecho a ejecutarlo. El que obra en legítima defensa de su vida tiene derecho a matar o herir al injusto agresor, para defenderse, y no es imputable; el que obra en cumplimiento de la ley ejercita un acto perfectamente lícito, que no se le puede imputar. Esta distinción de las causas de excepción de la imputabilidad no solamente tienen importancia doctrinal, sino también práctica, pues mientras las causas de inimputabilidad producen la impunidad y no eximen de la responsabilidad civil proveniente de los daños ocasionados, las causas de justificación originan la excepción de responsabilidad tanto penal como civil, y se comprende bien esta diferencia, pues el loco, el menor etcétera, aunque sean inimputables, no obran en el ejercicio de un derecho, su acto aunque impune, es injusto y por su injusticia están obligados a indemnizar los daños causados, mientras que el que se define contra el injusto agresor, ejercita su derecho, y su acto, como lícito y justo que es, no puede lesionar el derecho ajeno.

Amparo penal directo 6240/38. Mendoza González Pablo.- 19 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.