El artículo 283 del Código Penal vigente en el Estado de Morelos, castiga la utilización material de un documentos falso, sea público o privado, ya sea ante los particulares o ante las autoridades, cuando puede obtenerse, con su presentación o por el hecho de hacerlo valer materialmente, un beneficio de cualquiera especie; una interpretación contraria pugna con la acepción gramatical que corresponde al vocablo "uso", y no puede considerarse comprendido en dicho artículo, el hecho de haber firmado un emplazamiento de huelga contra determinado patrono, así como el aviso respectivo a la Junta Municipal de Conciliación y haber pedido un amparo a nombre del representante de los trabajadores, todo ello basándose en un convenio firmado entre el representante de los patronos y de los trabajadores, convenio cuya falsedad quedó establecida.
Amparo penal en revisión 5957/38. Carreón Cortés Guillermo. 24 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.