Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310199
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/11/1938 00:00
DELITOS COMETIDOS EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA LEGISLACION (DEL ESTADO DE MORELOS).

El artículo 461 del Código Penal del estado de Morelos establece: el que haga un contrato o un acto judicial simulados, con perjuicio de otro, será castigado con multa igual a los daños y perjuicios, si éstos no exceden de cien pesos; si pasan de ésta cantidad, se impondrán la pena de treinta días y multa de veinticinco a mil pesos; no quedando comprendido en ese precepto legal, el caso en que el acusado promueve una huelga ante las autoridades del trabajo y un amparo a nombre del representante de los trabajadores, basándose en un convenido simulado, supuesto que los citados hechos, aunque sostenidos legal y materialmente por medio de aseveraciones falsas, tendieran a producir los efectos que les son propios y a poner en movimiento el mecanismo judicial y administrativo, lo cual constituye la realidad jurídica de tales actos, en oposición a los fines que con ellos se persiguen y a la intención dañada que escondían sus promotores.

Amparo penal en revisión 5957/38. Carreón Cortés Guillermo. 24 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.