Conforme al artículo 498 del Código Penal vigente en el Estado de Tamaulipas hay premeditación siempre que el reo cause intencionalmente una lesión, después de haber reflexionado o podido reflexionar sobre el delito que va a cometer y de los términos en que está concebido ese precepto legal, se desprende que la premeditación supone que el agente obró a sangre fría, porque ha deliberado antes de obrar, maduró su pensamiento, preparó el acto y no estaba ofuscado por una pasión de momento; y existe dicha calificativa, si se comprueba que medió un tiempo más o menos largo entre el proyecto y su ejecución; que el propio acusado fue a buscar y preparó el arma con que delinquió y regresó a encontrar a la víctima, causándole las lesiones que le privaron de la vida; es decir, que precedió la reflexión y el acto que ejecutó no fue el resultado de un impulso momentáneo.
Amparo penal directo 5985/38. Zapata Rico Atilano. 25 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.