Si bien es verdad que el artículo 382 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, al definir el abuso de confianza, habla de transferencia, no debe interpretarse la ley en sentido restrictivo, esto es, que la transmisión de la tenencia de los objetos debe ser hecha precisamente por el interesado, sino que el dinero o los efectos puede recibirlos el autor de la infracción, de una tercera persona, como sucede si el apoderado recibe, no del poderdante, sino de un tercero, cantidades pertenecientes al segundo y dispone de ellas.
Amparo penal en revisión 3105/38. Martínez Pérez Jorge. 26 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.