Dos características esenciales indican la tentativa que es punible: el principio de ejecución del hecho material, porque hasta este momento no hay todavía tentativa, y la posibilidad de suspender voluntariamente esta ejecución, porque cuando esta facultad cesa, no existe tentativa, sino que el crimen se ha consumado; y no es punible el hecho ejecutado, cuando de las constancias del proceso, se viene en conocimiento de que el agente desistió, de manera voluntaria, de la ejecución del acto punible.
Amparo penal en revisión 5640/38. Haquet Joaquín. 26 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.