La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en diversas ejecutorias sustentó el criterio de conceder la protección federal contra sentencia que condenaron a los quejosos a sufrir la pena de relegación, en virtud del decreto que reformó el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, reforma que entró en vigor el 12 de Mayo de 1937, suprimiendo la pena de relegación que establecen los artículos 24, fracción II, y 27 de la ley punitiva; pero aun cuando dichas ejecutorias se basan en consideraciones de carácter meramente práctico, tendientes a obtener una mayor prontitud en la resolución del problema de que se trata, la citada Sala, ciñéndose a la técnica del juicio constitucional, estima que es necesario variar dicha tesis, en los casos en que la fecha de la vigencia del aludido decreto reformatorio, sea posterior a la del fallo que constituya el acto reclamado en el amparo, pues entonces no puede estarse en presencia de una queja deficiente, que deba suplirse, usando de la facultad que conceden los artículos 107, fracción II, parte final, de la constitución y 163 de la ley reglamentaria respectiva. Lógicamente no cabe suponer agravios sobre el particular, emanados de una determinación en la que el juzgador estuvo imposibilitado para considerar o prever esa variante legislativa, nacida con posterioridad, y cuya obligación corresponde a un órgano del Estado que tiene a su cargo la ejecución y el cumplimiento de las sentencias judiciales, como lo es el Departamento de Prevención Social. Salta a la vista, que de concederse el amparo, sus efectos se enderezarían contra el susodicho departamento, que no ha sido señalado como autoridad responsable. Dentro de este orden de ideas, es él quien conforme a la ley tiene el primordial deber de cumplimentar el fallo cuestionado, normando sus actos por lo dispuesto en el artículo 601 del Código de Procedimientos Penales, en relación con los artículos 56 y 57 del código represivo, y el quejoso tendrá expeditos sus derechos para hacerlo valer en esta vía, si la resolución correspondiente conculcare sus garantías, dejando de aplicar la sanción más favorable establecida por el decreto reformatorio, o haciendo una indebida aplicación del mismo.
Amparo penal directo 239/38. Reyes Luján Félix y coagraviados. 30 de noviembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Chávez y Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.