Si se reclama en amparo la resolución de una Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, que declara la validez del acuerdo de la Oficina del Impuesto sobre la Renta, y de una Oficina Federal de Hacienda, ordenando el cobro de un impuesto, la suspensión debe negarse, puesto que el acto reclamado carece de ejecución material, y desde ese punto de vista, la suspensión carecería de todo efecto jurídico, si se atiende a que el único acto susceptible de suspensión, quedó realizado con anterioridad a la interlocutoria dictada en el incidente de suspensión; criterio sustentado en el toca número 5527 de 1938, Sección 1a., relativo al juicio de amparo que promovió Enriqueta Terroba.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5671/38. M. Lambert y Compañía, sucesores, S. en C. 1o. de diciembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.