Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310216
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/12/1938 00:00
PRUEBAS EN AMPARO, EL MINISTERIO PUBLICO PUEDE RENDIRLAS.

Conforme al artículo 5o, fracción IV, de la Ley de Amparo, el agente del Ministerio Público adscrito a un Juzgado de Distrito, es parte en el juicio de garantías y como, de acuerdo con el artículo 151, las partes en el juicio tienen derecho de rendir las pruebas a que se contrae el artículo 150 de la propia ley, es legal la resolución del Juez de Distrito que admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.

Queja en amparo penal 616/38. Barrera Becerril Rosalío. 6 de diciembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.