Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310217
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/12/1938 00:00
LIBERTAD PERSONAL, MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO QUE LOS JUECES DE DISTRITO PUEDEN TOMAR CON MOTIVO DE LA SUSPENSION, TRATANDOSE DE LA.

Conforme a los artículos 136 y 138 de la Ley de Amparo, la suspensión debe concederse cuando se afecte la libertad personal, solo para el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, únicamente en lo que se refiere a su libertad personal, quedando por lo demás, a disposición de la autoridad que deba juzgarlo, puesto que la suspensión no impide la continuación del procedimiento; disponiendo el artículo 36, que el Juez de Distrito dictara las medidas que estime necesarias para el aseguramiento del quejoso a efecto de que pueda ser devuelto a la autoridad señalada como responsable; de donde se desprende que los Jueces de Distrito deben gozar de amplitud de criterio para fijar dichas medidas, tales como exigir fianza; establecer la obligación de que el quejoso dé su domicilio a fin de que se le puedan hacer las citaciones respectivas; fijarle la obligación de que se presente en el juzgado los días que se determinen, de cada semana, y hacerle saber que esta obligado a comparecer dentro de determinado plazo, ante la autoridad judicial donde se ventila el asunto, a fin de que el procedimiento no se entorpezca; y tales medidas no pueden conceptuarse agravios que cause el fallo del Juez de Distrito.

Amparo penal en revisión 4644/38. Consejo Ildefonso y coagraviados. 8 de diciembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.