Si se reclama en amparo la sentencia de una Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, que declara que el actor no probó la imposibilidad de presentar la declaración que debe hacer conforme a la ley, la suspensión debe negarse, porque las resoluciones del Tribunal Fiscal de la Federación, son declarativas y no tienen ejecución, porque si se va a evitar el cobro del impuesto con el cual está inconforme el quejoso, no será en virtud de algún mandamiento del mismo tribunal, sino que al declarar legal el procedimiento administrativo, deja en libertad a las autoridades correspondientes, para que ejecuten actos de su competencia, autoridades que no han sido designadas como responsable en el juicio.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5987/38. Compañía Importadora de Maquinaria, S. A.- 9 de diciembre de 1938. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Caballero. Disidente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.