Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 310220
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/12/1938 00:00
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, SUSPENSION TRATANDOSE DE SENTENCIAS DEL.

Si se reclama en amparo la sentencia de una Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, que reconoce la validez de las resoluciones pronunciadas por una Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta por las que se rechazaron a la parte actora, las deducciones que pretendía respecto de determinados períodos, esa resolución tiene que ser comunicada a la autoridad demandada, y ese acto es de naturaleza procesal que sí tiene ejecución material por parte de la autoridad responsable; pero una vez pronunciada la resolución, llega simultáneamente al conocimiento de las partes, o sea, al que pide la intervención del Tribunal Fiscal y a la autoridad demandada, porque es evidente que las notificaciones se hacen desde luego a los interesados; y si se concediese la suspensión, ningún efecto jurídico tendría, puesto que el único acto susceptible de suspenderse, ya se había realizado con anterioridad a la resolución dictada en el incidente de suspensión y, en esas circunstancias, resultaría platónica la resolución de la Sala y se daría lugar a que, por medio del recurso de queja, se quisiera obligar a la autoridad responsable a cumplir alguno que, por razón del tiempo, sería físicamente imposible de cumplir y, por tanto, la suspensión debe negarse, porque las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación son simplemente declarativas y no tienen efectos susceptibles de suspenderse, ya que se realizan plenamente con la declaración.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6802/38. "Petróleo y sus Derivados", S. A. 9 de diciembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.