Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 13/07/1938
Tesis
Registro digital: 310246
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/07/1938 00:00
CICATRIZ PERPETUA EN PARTE VISIBLE, COMO DEBE COMPROBARSE LA EXISTENCIA DE LA.

Si el día en que ocurrieron los hechos el médico examina al ofendido y produce su dictamen, en el sentido de que la lesión inferida, curará en quince días y dejará cicatriz perpetua en parte visible, sin que con posterioridad se emita el dictamen médico legista de sanidad y clasificación definitiva de la lesión ni se haya dado fe judicial de que aquélla dejó o no cicatriz visible, esos elementos no son suficientes para dictar una sentencia condenatoria, que imponga la pena que corresponde cuando la lesión dejó cicatriz perpetua y notable en la cara; y debe concederse el amparo para el efecto de que se dicte nueva sentencia en la cual se imponga la pena correspondiente, sin tener en cuenta la circunstancia dicha.

Amparo penal directo 2883/38. Ramos J. Refugio. 13 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.